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RDL 26/2020 Medidas salud pública en el ámbito laboral

Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda  que, en su disposición final duodécima, establece la habilitación temporal (condicionada a la vigencia del Real Decreto Ley 21/2020) para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción por el incumplimiento de las siguientes medidas de salud pública:

  • Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
  • Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo.

Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave y será sancionable, con multas de importes desde 2.046 a 40.985 euros.

 

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